Reto semanal Módulo 2
El reto de esta semana consiste en hacer un comentario sobre una figura, evento o hecho histórico de los que aparecen en el Módulo 2. La historia de las mujeres es tan amplia y tan interesante de conocer que me ha parecido buena idea hacer un pequeño recorrido histórico en lugar de centrarme en uno solo.
En esta nueva entrada de mi blog voy a tratar los diversos ámbitos de la lucha feminista en pro de la ciudadanía: la conquista de qué derechos esenciales y por qué. Asimismo, haré un recorrido por las imágenes y representaciones estratégicamente utilizadas por el feminismo a lo largo de la historia para elaborar una identidad de ciudadanas y estableceré una relación de los repertorios de lucha empleados por las mujeres a través de la historia para conseguir sus derechos. Al final os dejo la bibliografía en la que me he apoyado para hablar de ello.
HISTORIA DE LAS MUJERES. UN RECORRIDO HISTÓRICO POR LOS SIGLOS XIX - XX.
La Revolución Francesa de
1789 puso en práctica en Europa una forma novedosa de conducción política
fraguada en el pensamiento de la filosofía ilustrada e implicaba, a su vez, la
refundación de un sujeto político: el ciudadano. El sujeto políticamente activo
poseía los rasgos de libertad, fraternidad e igualdad, así como de autonomía,
capacidad y propiedad. A partir de entonces, la universalización de los
derechos del hombre y del ciudadano resultó ser un sueño inalcanzado en la
práctica. De esta forma, aquellos hombres que no reunían las características
adecuadas y todas las mujeres quedaron excluidos de ser “sujeto de derechos”.
La crítica feminista ha
contribuido a desvelar las claves de la marginación femenina. Por un lado, Carole
Pateman, feminista británica y teórica política, desarrolló un análisis de la
Teoría del Contrato Social. En su estudio descubrió algo fundamental para
provocar la salida de las mujeres del ámbito de la polis, y es la articulación
que hace el liberalismo de dos ámbitos complementarios pero que permanecen separados.
La construcción de la ciudadanía se nutre de un esfuerzo intelectual por
separar dos esferas de intervención humana: la pública y la privada. El pacto
del contrato social del que habla C. Pateman es el reflejo de un contrato entre
iguales que tiene el efecto de preservar para sí el ámbito de la esfera
pública, definiéndola como el espacio de la política. Es ahí donde rige el
interés colectivo, separando el ámbito de lo privado de la familia, es decir, del
interés particular, lo que tiene una gran transcendencia en la construcción de
los roles de género. Todo ello está íntimamente relacionado con el pensamiento
de Geneviève Fraisse, historiadora del pensamiento feminista y filósofa
francesa, quien afirma la existencia de dos gobiernos totalmente separados: el
de la polis, espacio reservado para el sujeto universal, el hombre; y el de la
familia, en el que se encuentran las mujeres. De modo que, se pueden
diferenciar dos grupos, uno natural, como es el de la familia, y un grupo
social, reservado para el sujeto político y con derechos, el hombre.
Otro autor del siglo XIX, Pierre-Joseph
Proudhon, filósofo político y revolucionario francés, padre del anarquismo, advirtió sobre una
posibilidad de relación contractual entre mujeres y hombres. Aunque para él, el
matrimonio no era un pacto, sino una unión, por lo que no definía la igualdad
de los contrayentes al no tener semejanza con contrato de la polis.
Esta separación de la esfera
pública y privada no es más que una construcción social, la cual tiene validez
una vez es asimilada por la mayoría, lo que da lugar a que sea considerado como
natural aquello que, verdaderamente, son acuerdos políticos.
Esta construcción social,
cultural y política obtuvo una gran variedad de opiniones, desde aquellas
mujeres que se mostraban a favor a aquellas otras que lo hacían en contra de la
misma. Los hombres, considerados como los únicos actores políticos y sujetos de
derechos, rápidamente formaron lo que se denominaba como espacios de sociabilidad, donde sólo ellos podían acudir para
tratar de múltiples temas como la política, el arte, la música, etc. La entrada
a mujeres estaba totalmente prohibida; aunque muchas de ellas reivindicaron su
derecho a entrar, fueron expulsadas, por lo que, finalmente, decidieron formar
su espacio propio. Estos clubs femeninos fueron prohibidos en 1793, cuando la
Revolución Francesa se encontraba en la etapa más radical. En la Constitución
no se les reconocía derecho alguno como ciudadanas pero, sin embargo, sí
poseían derechos civiles, tales como el derecho de herencia, a la patria
potestad, a contraer matrimonio civilmente, derecho al divorcio, etc.
Dos de las figuras más destacadas de la época fueron Olimpia de Gouges y Mary Wollstonecraft. La primera escribió “La declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, en 1799 una vez haber advertido la ausencia de las mujeres como sujetos de derechos en la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de Thomas Pain. Por otro lado, Mary Wollstonecraft es la autora de una gran cantidad de obras relevantes para el feminismo, entre las que se encuentran una en especial como es “La vindicación de los derechos de la mujer”, en 1792. Esta escritora admiraba el modelo rousseauniano, pero reivindicaba la inclusión al mismo de las mujeres.
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SUBJETIVIDAD DE AGRAVIADAS
El discurso de la ciudadanía
liberal era excluyente hacia las mujeres, sólo se tenía en cuenta a los
varones. Por este motivo, éstas iniciaron la elaboración de mecanismos
igualadores que permitiesen situar a ambos en la misma posición y permitirles,
así, alcanzar los mismos derechos que ellos. A su vez, el ámbito de la autoría
femenina es de especial importancia, pues contribuye al acceso a la escritura
de las mujeres y a la entrada de las mismas al ámbito público. Muchas son las
obras del siglo XIX escritas por mujeres, las cuales fueron disfrazadas bajo
nombres masculinos para que pudieran ser editadas y poseer valor, algo que no les
era atribuido a las mujeres.
El discurso de las esferas tiene como recipiente un discurso que configura un modelo de mujer, denominado “el ángel del hogar”. Este concepto surge en Inglaterra, donde las mujeres de las clases media y baja consideraban un sueño ser aquel ángel, dedicado a las labores domésticas y cuidados familiares, pues no conocían lo que era el trabajo duro y las penalidades económicas. Esas labores no las realizaban a solas, sino en el círculo familiar y en el de las amigas. De esta forma, se formaban y mantenían las relaciones familiares y se desplazaba la función privada a una función social. El arquetipo de mujer de esta época era la estupenda ama de casa, que permanecía en ella atendiendo todas las labores domésticas y ocupándose de los hijos. De esta forma, desplazaban su función privada a una función social, pus toda mujer capaz de atender a sus propios hijos podía hacerlo con otros, así como cuidar a mayores y enfermos. El “ángel del hogar”, ponderó a la familia como principio fundamental de organización social burguesa. El modelo de familia que fue evolucionando a lo largo de los siglos, ahora, en el XIX demanda una mujer que sea decente, pura, casta, controladora de sus pasiones abnegada, sacrificada. Es decir, la mujer pasa de ser una esclava a ser conceptualizada como “reina del hogar” y exaltadas sus cualidades de sensibilidad, entrega, emotividad y afecto, emanadas de su supuesta naturaleza angelical (Gisela Bock, 2001).
Uno de los argumentos para excluir a las mujeres de la ciudadanía fue considerarlas unos seres ignorantes. Por este motivo, una de las grandes tareas de las feministas fue la lucha por conseguir el acceso a la educación, consiguiéndose este objetivo en el siglo XIX, donde se pudo ver los primeros accesos de mujeres a la Universidad. En cuanto al ámbito laboral de éstas, la situación viene a seguir las mismas líneas que las demás esferas. Como he mencionado anteriormente, a las mujeres se las encasillaba en el ámbito privado, familiar, y es ahí donde podía ejercer sus labores. Con la llegada de la Revolución Industrial se produjo un ligero cambio, pues ésta trae consigo el surgimiento de fábricas, que supuso la salida del trabajo asalariado fuera de los márgenes del trabajo familiar. La regla general es que sea el hombre quien se ocupe de proporcionar el sustento económico al hogar pero, si éste no pudiera, serían las mujeres las que accediesen al mercado de trabajo, siempre como un elemento subsidiario. Además, las condiciones laborales no eran las mismas para las mujeres que para los hombres: menor remuneración, a tiempo parcial, escaso valor social y en determinados sectores. El trabajo de las mujeres era considerado como una situación eventual, pues la naturaleza de la mujer era permanecer en el hogar.
La primera imagen muestra a las mujeres recibiendo clases en la Universidad y la segunda a mujeres trabajando en las fábricas.
DE LO SOCIAL A LO POLÍTICO: LA ARTICULACIÓN DEL FEMINISMO COMO MOVIMIENTO SOCIAL
El único país que poseía un
movimiento sufragista auténtico era Gran Bretaña (siglo XIX), el cual se
mostraba activo en su lucha por conseguir el voto femenino. El derecho al
sufragio no era la meta, sino el punto de partida de una larga carrera de fondo
por conseguir los derechos que son también propiedad de las mujeres. En
contraposición con otros países europeos, España es uno de los más tardíos en
conseguir el voto femenino, ya que el movimiento sufragista del país se hizo
esperar.
A las mujeres se les
estaba terminantemente prohibido el acercamiento al mundo político, así como al
seguimiento de los debates parlamentarios. Este proceso por conseguir el
sufragio femenino comenzó con la batalla por conseguir el voto femenino. En
Estados Unidos se reclamó por primera vez el derecho al voto de las americanas
allá por 1848 con la Declaración de Seneca Falls, la cual inicia la igualdad de
la mujer. Es el primer documento público aprobado en una convención de mujeres
considerado el acta fundacional del movimiento del movimiento de reivindicación
de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad con los varones. La estructura de la declaración estaba
inspirada en la Declaración de Independencia de Thomas Jefferson. Elisabeth
Stanton, activista, consideró el texto el verdadero comienzo
del movimiento sufragista,
demanda fundamental sobre los derechos políticos que incluía en sus
líneas mientras que en el plano jurídico defendía la abolición
de las leyes que subordinaban la mujer al marido además
de plantear la batalla por el mismo acceso a la educación,
especialmente la universitaria coto tradicionalmente vedado a la mujer.
La primera organización y
campaña sufragista de Estado Unidos surgió en los años 1867-1868, cuando las
mujeres deciden reivindicar sus derechos al conocer que se empezaba a hablar
del derecho de voto de los hombres de color. El voto de las mujeres no es tan
tardío en comparación con el sufragio universal masculino, ya que en el siglo
XIX no a todos los hombres se les estaba permitido votar, únicamente podían los
que poseían un nivel adquisitivo alto, propiedades y aquellos considerados de
alto status social.
Reivindicaban el derecho al
voto pues simbolizaba la pertenencia a la nación. Las mujeres se sentían, al
igual que los hombres, patrióticas y deseaban tener el poder de defender a su
patria. De ahí derivan sus ansias de reconocimiento de su derecho al voto y
derechos políticos. Con la Gran Guerra, el nacionalismo alcanzó sus cotas más
altas incluso entre los movimientos feministas de los principales países
implicados en el conflicto. El primer país en permitir el derecho al voto
femenino fue Nueva Zelanda, cuatro años después de concederse los plenos
derechos de sufragio al hombre. En Estados Unidos fue considerablemente más
fácil la consecución de esta meta que en Europa, así como en otros países. El
tiempo transcurrido entre la implantación del sufragio universal de los varones
y de las mujeres fue muy distinto en unos países y otros.
En España, no es hasta la II
República, proclamada el 14 de abril de 1931, cuando las mujeres pudieron
ejercer su pleno derecho al voto por primera vez. La abogada madrileña Clara
Campoamor fue una de las personas más influyentes que colaboró en el largo
proceso de la lucha por el sufragio femenino. Los liberales mantuvieron un
discurso preventivo. A su vez, nos podemos encontrar con tres posturas de
diversa índole, las cuales responden a lo acaecido en Francia. Ese discurso
aparta a la mujer de cualquier práctica política y pasa por:
- La mujer silenciada, la mujer naturalizada.
- La mujer excluida.
- La mujer ensalzada.
El pensamiento de la época
se caracterizaba por considerar a las mujeres sin capacidad suficiente, es por
ello que se las excluye bajo normativa. El Reglamento de las Cortes de 1810
prevé la prohibición a las mujeres de acudir como público a las mismas hasta su
derogación en 1834. Asimismo, a la mujer se la ensalza, posicionándola como un
complemento del hombre, en ningún caso similar. Es considerada virtuosa y
moral, pero en aquellos ámbitos destinados únicamente a las mujeres, los cuales
son totalmente distintos a los de los hombres.
En cuanto al derecho al
sufragio, la normativa legal española no hacía mención a las mujeres. No hacía
distinción entre mujeres y hombres, al contrario, se dirigía a los españoles, a
los que la sociedad interpretaba por hombres únicamente. En el derecho de familia, el Código Civil es
el encargado de regular la situación familiar. En España, existe una pluralidad
de normativas relacionadas con las particularidades regionales, lo que impide
la unificación de la codificación. Este código, donde se aplica la legislación
castellana, establece la repartición de la herencia por partes iguales entre
los hijos del matrimonio sin distinción de sexo. Sin embargo, en el caso de las
mujeres casadas, la dote (aportación económica que la esposa ofrece al marido
con la finalidad de hacer frente a los gastos del matrimonio) y los bienes
gananciales son exclusivamente administrados por el cónyuge, pues ella no tiene
capacidad. Con respecto al derecho al trabajo la situación de la mujer sigue
los mismos pasos, ya que la legislación española es bastante tardía con
respecto a las mujeres en este ámbito. La regulación del trabajo femenino surge
entre finales del siglo XIX y principios del XX. Por otro lado, en relación al
derecho de la educación, la primera ley que trata sobre la obligación de la
educación de las mujeres es la Ley Moyano de 1857, destinada para los menores
de 6 y 9 años de ambos sexos. A pesar de ello, aún seguía existiendo una
desigualdad en cuanto a las áreas de estudio, pues los varones debían aprender
cuestiones relacionadas con el comercio, lo que seguía situándolo en una
posición superior a ellas, y las chicas debían aprender las labores, siempre
relegadas al ámbito del hogar.
BIBLIOGRAFÍA
- Bock, Gisela: La mujer en la Historia de Europa, Barcelona, Crítica, 2001.
- Morant, Isabel (dir.): Historia de las mujeres en España y América latina, Madrid, Cátedra, 2006. Volumen III.
- Garrido, E., Folguera, P., Ortega, M., Segura, C.: Historia de las mujeres en España, Madrid, Síntesis, 1997.
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